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CONVOCADAS LAS AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS Y LA IMPLANTACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

 

CONVOCADAS LAS AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS Y LA IMPLANTACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

DISPOSICIÓN: Real Decreto 1078/2015, de 27 de noviembre.

CONTENIDO: Se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas y, para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2016, MOVEA.

ÓRGANO EMISOR: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

FUENTE: BOE Nº 285, de 28 de noviembre de 2015.

ENTRADA EN VIGOR: El día siguiente de su publicación en el BOE es decir el 29 de noviembre de 2015.

BENEFICIARIOS, (artículo 3):

Entre otros las Entidades Locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en relación al plazo máximo de pago a proveedores en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo cual deberán aportar certificación de la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores, que no podrá superar en más de 30 días el plazo máximo establecido al efecto.

PLAZO  DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, (artículo 7):

Desde el día siguiente a su publicación en el BOE hasta el 15 de octubre de 2016 o, en su caso, hasta que agoten  las partidas presupuestarias correspondientes.

LUGAR DE PRESENTACIÓN (artículo 10):

Las solicitudes de ayuda a la compra de vehículos nuevos, o de vehículos eléctricos de hasta seis meses de antigüedad, establecidas en este real decreto se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al Plan MOVEA

Para descargar el Real Decreto de referencia pinche aquí

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