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Bases reguladoras y convocatoria 2015 de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para cofinanciar actuaciones de administración electrónica y de ciudadanos en red.

Órgano emisor: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Disposición: Orden HAP/1700/2015, de 3 de agosto.

B.O.E.: 11 de agosto de 2015.

Ámbito: Estatal.

Objeto: La presente convocatoria tiene como objeto articular, en régimen de concurrencia competitiva, la presentación, análisis y aprobación de proyectos a cofinanciar mediante ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante FEDER) recogidas en su anexo I –Datos Financieros–, con indicación de las Comunidades autónomas y los montantes de ayudas asignados, correspondientes al Eje 1 «Desarrollo de la Economía del Conocimiento (I+D+i, Educación, Sociedad de la Información y TIC)» del Programa Operativo de Economía basada en el Conocimiento del Marco Estratégico Nacional de Referencia 2007-2013 (en adelante MENR) aprobado por la Comisión Europea con fecha 7 de mayo de 2007.

Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, exclusivamente, aquellas que cumpliendo los requisitos que se relacionan a continuación, estén ubicadas en alguna de las Comunidades Autónomas objeto de esta convocatoria.

a) Los Ayuntamientos de las provincias de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Galicia, Castilla-La Mancha, Asturias y Murcia.

b) Las Diputaciones Provinciales de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Galicia, Castilla-La Mancha y, las Comunidades Autónomas Uniprovinciales de Murcia y Asturias (en el ejercicio de las competencias que corresponden a las Diputaciones Provinciales).

c) Las Ciudades de Ceuta y Melilla.

d) Los Organismos autónomos dependientes de cualquiera de las entidades señaladas anteriormente, en cuyo caso, será necesario aportar un certificado expedido por el órgano competente de la Administración de la que dependen.

Solicitudes:

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán debidamente cumplimentadas en los formularios normalizados que se adjuntan como anexo, exclusivamente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a tal efecto disponible en la dirección (https://sede.administracionespublicas.gob.es/) con arreglo a las normas y a los modelos electrónicos en ella recogidos.

Plazo:

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, contado a partir del la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden.

Para descargar la convocatoria haga click aquí.


 

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