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Ayudas para equipamiento en Centros de la Mujer de Castilla-La Mancha

 

 

Ayudas para equipamiento en Centros de la Mujer de Castilla-La Mancha


DISPOSICIÓN: Orden 146/2017, de  23 de agosto, de la Vicepresidencia Primera de la JCCM.

OBJETO: Se establecen las bases Reguladoras de Subvenciones para la adquisición de equipamiento informático para centros de la mujer y recursos de acogida de Castilla-La Mancha.

RÉGIMEN JURÍDICO: Concurrencia competitiva en su modalidad de prorrateo. las subvenciones se regirán por lo establecido en esta Orden  y por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

FUENTE: D.O.C.M. nº 168, de 30 de agosto de 2017.

ENTIDADES BENEFICIARIAS: Entre otras, las Entidades Locales que gestionen el funcionamiento de Centros de la Mujer y Recursos de Acogida de Castilla-La Mancha.

CUANTÍA.

La cuantía de la subvención será del 100 % de los gastos subvencionables. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el importe total de la adquisición del equipo informático.

Se definen unos límites en la cuantía máxima de la subvención por entidad solicitante en los siguientes términos:

a) Entidades Locales que gestionen Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura sea igual o inferior a 50.000 habitantes: Un máximo de 2.500 euros por cada Centro de la Mujer gestionado.
b) Entidades Locales que gestionen Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura sea superior a 50.000 habitantes: Un máximo de 1.440 euros por cada Centro de la Mujer gestionado.
c) Entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionen Centros de la Mujer: Un máximo de 2.500 euros por cada Centro de la Mujer gestionado.
d) Entidades Locales y Entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionen Recursos de Acogida: Un máximo de 1.440 euros por cada Recurso de Acogida gestionado.

Se entenderá por ámbito de cobertura, el número de habitantes correspondiente al municipio en el que radique el Centro de la Mujer, según el último dato publicado por el  INE. En el caso de los Centros de Mujer donde se realicen desplazamientos fijos y periódicos a otro u otros municipios distintos del municipio sede del Centro de la Mujer, la población de aquellos computará igualmente a efectos de determinar dicho ámbito de cobertura

SOLICITUDES:

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www. jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Para descargar el texto completo de la Orden pinche aquí:

http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2017/08/30/pdf/2017_10027.pdf&tipo=rutaDocm

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