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Ayudas para el ahorro y eficiencia energética del sector público

 

 

 

Ayudas para el ahorro y eficiencia energética del sector público


DISPOSICIÓN: Orden 66/2017, de 29 de marzo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo

OBJETO: Se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el ahorro y eficiencia energética en el sector público, sector industrial y sector de la edificación, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

FUENTE: D.O.C.M. nº 69, de 7 de abril de 2017
Las líneas y programas objeto de subvención regulados en la presente orden son los siguientes:
a) Línea 1, de incremento de la eficiencia energética en el sector público local, que incluye el Programa 1 (P1.1), renovación del alumbrado público exterior.
b) Línea 2, de incremento de la eficiencia energética en el sector industrial y de cogeneración. En esta línea se incluyen los siguientes programas:
1º. Programa 1 (P2.1), mejora la eficiencia energética en instalaciones del proceso productivo industrial.
2º. Programa 2 (P2.3), instalaciones de cogeneración.
c) Línea 3, de incremento de la eficiencia energética en el sector de la edificación, que incluye el Programa 1 (P3.5), mejora de la eficiencia energética en los edificios.


ENTIDADES BENEFICIARIAS: Entre otras Entidades en las líneas 1 y 3 los ayuntamientos y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal de Castilla-La Mancha

SOLICITUDES: Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es y en la página de la oficina virtual en la dirección web https://ovcis.castillalamancha.es/OficinaVirtualCIS/. Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

PLAZO:  El plazo que se determine en la correspondiente convocatoria. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Para descargar el texto completo de la Orden pinche aquí:
 

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