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Ayudas al arrendamiento de viviendas.

Órgano emisor: Consejería de Fomento.

Disposición: Orden de 23/04/2015.

D.O.C.M.: 7 de mayo de 2015.

Ámbito: Autonómico.

Objeto: Aprobar las bases reguladoras y convocar ayudas al arrendamiento de viviendas, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Beneficiarios: Personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda.

b) Que la vivienda arrendada, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario.

c) Que todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, o se trate de extranjeros no comunitarios con residencia legal en España.

d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda, y los gastos de comunidad, en el caso de que procedan, y siempre que se haya pactado la satisfacción de estos últimos por la parte arrendataria, no supere la cuantía total de 500 € mensuales. En el caso de que la parte arrendataria venga constituida por una familia numerosa, el límite de la cuantía mencionada no podrá superar los 600 € mensuales.

e) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

f) Que los ingresos las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento cumplan con los requisitos establecidos en esta Orden

g) No será exigible el cumplimiento del requisito relativo al límite mínimo de ingresos en los siguientes supuestos:

1º. Mujeres víctimas de violencia de género.
2º. Víctimas del terrorismo.
3º. Personas afectadas por situaciones catastróficas.
4º. Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias con dependientes a su cargo.
5º. Personas con movilidad reducida.
6º. Personas pertenecientes a familias inmersas en procesos de intervención social.
7º. Personas sin hogar, procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.
8º. Deudores hipotecarios desahuciados en procedimientos de ejecución, e inmersos en procesos de Intervención Social.
9º. Otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

Crédito presupuestario: 6.000.000,00 euros.

Cuantía: Hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer el arrendatario por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 200 € mensuales por vivienda. (2.400 € anuales).

El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 7 de junio de 2015.

Para descargar la Orden haga click aquí.

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