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Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El pasado 28 de junio, el Consejo de Ministros recibió un informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público, por el que se modifica la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sosteniblidad Financiera, concretamente el artículo 32 de éste, relativo al destino del superávit presupuestario.

Para ver la circular recibida en el día de hoy por la FEMP a este respecto haga click aquí.

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