Portada > ACT. JURIDICA > Portada

Adaptación del procedimiento de comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Órgano emisor: Consejería de Empleo y Economía.

Disposición: Orden de 15/03/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se adapta el procedimiento de comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

D.O.C.M.: 4 de abril de 2013.

Ámbito: Autonómico.

Objeto: Adaptar al ámbito territorial de Castilla-La Mancha el procedimiento de comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas que prevé el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.

Comunicación telemática del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas. La obligación de comunicar a la Consejería de Empleo y Economía el contenido de los contratos de trabajo que se formalicen, de las prórrogas y de sus copias básicas, se deberá cumplir únicamente, a través del acceso telemático a la aplicación web, denominada «Comunicación de la contratación laboral», disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es/).

Sujetos obligados: Los sujetos obligados son los empresarios, las administraciones públicas y el resto de entidades públicas y privadas sobre las que recae la obligación de comunicar el contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas ante la Consejería de Empleo y Economía.

Documentos sujetos a comunicación y datos a transmitir: Los documentos que se tienen que comunicar son los previstos en el artículo 1 del Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, y esta comunicación se hará mediante la transmisión de los datos que se indican en el Anexo I de la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el citado Real Decreto.

La presente orden entrará en vigor el día 29 de abril de 2013.

Para ver la disposición, pinche aquí

Arriba Volver Atrás

NEWSLETTER

Suscríbase para recibir todas las noticias en tu correo electrónico

Acepto los términos y condiciones de la Política de Privacidad
Diseño y Desarrollo web Im3diA comunicación

Una cookie o galleta informática es un pequeño archivo de información que se guarda en su navegador cada vez que visita nuestra página web. La utilidad de las cookies es guardar el historial de su actividad en nuestra página web, de manera que, cuando la visite nuevamente, ésta pueda identificarle y configurar el contenido de la misma en base a sus hábitos de navegación, identidad y preferencias. Las cookies pueden ser aceptadas, rechazadas, bloqueadas y borradas, según desee. Ello podrá hacerlo mediante las opciones disponibles en la presente ventana o a través de la configuración de su navegador, según el caso. En caso de que rechace las cookies no podremos asegurarle el correcto funcionamiento de las distintas funcionalidades de nuestra página web. Más información en el apartado “POLÍTICA DE COOKIES” de nuestra página web.