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ACTIVIDAD URBANÍSTICA Y PEQUEÑOS MUNICIPIOS

 

 

 

ACTIVIDAD URBANÍSTICA Y PEQUEÑOS MUNICIPIOS

DISPOSICIÓN: Decreto 86/2018, de 20 de noviembre, de la Consejería de Fomento.

OBJETO: Establece medidas para facilitar la actividad urbanística de la ciudadanía y los pequeños municipios.

FUENTE: D.O.C.M. nº 234, de 30 de noviembre de 2018.

Según incluye en su introducción, el decreto responde a las necesidades derivadas de las sucesivas modificaciones legislativas con incidencia en el ámbito urbanístico junto con la necesidad de implementar medidas concretas para facilitar la actividad urbanística tanto de los municipios de menor tamaño de la Región, como, en general, del conjunto de la ciudadanía

El Decreto modifica las siguientes normas:

Artículo primero: Modifica el Reglamento de Suelo Rústico, aprobado por el Decreto 242/2004, de 27 de julio.

Artículo segundo:  Modifica el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por el Decreto 248/2004, de 14 de septiembre.

Artículo tercero: Modifica el Decreto 235/2010, de 30 de noviembre, de regulación de competencias y de fomento de la transparencia en la actividad urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo cuarto: Modifica el Reglamento de la Actividad de Ejecución del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por el Decreto 29/2011, de 19 de abril.

Artículo quinto: Modifica el Reglamento de Disciplina Urbanística del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por el Decreto 34/2011, de 26 de abril.

Según su Disposición Transitoria única las innovaciones introducidas en el Decreto no serán de aplicación a los instrumentos de planeamiento cuya tramitación se encuentre iniciada a su entrada en vigor. A tal efecto considerará iniciada la tramitación cuando se hayan publicado los anuncios de información pública preceptivos, no obstante el órgano competente de la Administración actuante podrá acordar su adaptación a las previsiones del Decreto.

El Decreto deroga cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el mismo.

ENTRADA EN VIGOR: El Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Para descargar el texto completo del Decreto pinche aquí:

 

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